Autonomia de la voluntad. La reforma del art. 12 LCT

Autores/as

  • Carlos Alberto Toselli

DOI:

https://doi.org/10.70940/relet.2011.425

Resumen

El Código Civil en su art. 1197 contempla en su máxima extensión la autonomía de la voluntad al expresar “las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”. Dicha norma presupone la existencia del libre albedrío cuando se formaliza la negociación individual, es decir que puestos frente a frente, el trabajador y el empresario cuentan con la misma capacidad a la hora de decidir el pacto que los va a vincular. Esta disposición ha sido puesta en jaque, básicamente en el decurso del contrato laboral por la noción de la hiposuficiencia negocial del trabajador, que da cuenta justamente de las carencias que enfrenta quien solamente posee como elemento dirimente su fuerza laboral y que confronta a quien por el otro lado tiene la posibilidad legal de extinguir dicho contrato con su mera expresión y a su solo arbitrio y sin la obligación de tener que responder de manera inmediata por su decisión ya que, ante su incumplimiento el trabajador deberá transitar un largo camino hasta el lograr el definitivo reconocimiento de su acreencia y la efectivización de su cuantía en la instancia jurisdiccional pertinente.

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Publicado

2011-12-09

Cómo citar

Toselli, C. A. (2011). Autonomia de la voluntad. La reforma del art. 12 LCT. Revista Eletrônica: Acórdãos, sentenças, Ementas, Artigos E informações, 7(116). https://doi.org/10.70940/relet.2011.425